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jueves, 28 de febrero de 2013

Legislación de la tenencia de una perro de "Raza Peligrosa"

Hola a todos/as los lectores de mi blog un día más, en este artículo he decidido retomar el tema de las razas de perros peligrosos, debido a la importancia y al gran interés de todos vosotros/as sobre este tema, sin embargo esta vez voy a escribir sobre la legislación de la tenencia de alguna de estas razas para que las personas interesadas en adquirir un perro de alguna de esta raza, sepan tanto los derechos como las obligaciones y podamos valorar por lo tanto si realmente estamos dispuestos a asumir la responsabilidad que conlleva esta tenencia.




¿Es mi perro un perro considerado de "raza peligrosa"?

Podríamos decir que dentro de esta definición incluiremos los siguientes supuestos:
  • Perros que tuvieron algún episodio de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o a las cosas.
  • Perros que fueron adiestrados para la guarda y defensa.
  • Perros que por sus características raciales pudiesen ser aptos para el adiestramiento, para la guarda y defensa y en concreto los pertenecientes a las razas siguientes: American Stafforshire Terrier, Pit Bull Terrier, Bullmastif, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Tosa Inu y Akita Inu. Recordemos que las razas de perros peligrosas varían según el país e incluso ciudad a la que pertenecen.

También serán considerados en este apartado los cruces en primera generación de estos, cruces de estas razas entre sí o cruces de estos con otras razas.
  • Perros que manifiesten una marcada agresividad natural o inducida mediante adiestramiento, malos tratos o cualquier otro medio. Dicha agresividad será apreciada por la autoridad competente, de oficio o después de notificación o denuncia y previo informe de un adiestrador o veterinario designado al efecto.

Requisitos para legalizar un perro de raza peligrosa:
  • Suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 125.000€, por su responsabilidad derivada de los daños que el animal pueda causar a terceros y que se renovará anualmente. La constitución del seguro será requisito INDISPENSABLE  y PREVIO para la indentificación de los animales e inscripción en el registro.
  • Licencia administrativa que otorga el Ayuntamiento del Municipio donde viva el animal. Se RENOVARÁ CADA 5 AÑOS. El propietario deberá cumplir una serie de requisitos
  • Ser mayor de edad
  • No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio...Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales, y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
  • Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir o permiso de armas.
  • Acreditación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil.
  • Inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se realiza en los ayuntamiento, con un plazo de 15 DÍAS DESPUÉS de la otorgación de la Licencia administrativa.

 Allí deberán constar los datos del propietario (nombre, dirección, telefono, domicilio..), de la mascota (raza, edad, microchip, pasaporte, certificado sanitario..), lugar habitual de residencia del animal y su función.

  • Cartilla/Pasaporte sanitario actualizado con los tratamientos preceptivos y preventivos propios de la especie y edad, figurando en ella la catalogación de animal potencialmente peligroso.
  • Certificado Sanitario Oficial, expedido por un veterinario, que acredite con PERIOCIDAD ANUAL, la situación sanitaria del animal (vacunas y desparasitaciones al día) y la inexistencia de enfermedades o síntomas que lo puedan hacer potencialmente peligrosos, así como una certificación de que el animal carece de lesiones o cicatrices que pudieran estar relacionados con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.
  • Obligación de identificación del animal mediante Microchip en sus tres primeros meses de vida o un mes después de su adquisición. Será necesario para su implantación:

+ Certificado sanitario
+ Cartilla/Pasaporte sanitaria
+ Copia de la licencia municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos, a nombre del propietario.
+ Copia de la póliza que justifique haber formalizado el seguro de responsabilidad civil.

¿Qué medidas de seguridad debemos tener si poseemos perros potencialmente peligrosos?

1.- Deberemos llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.

2.- Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos. Así como el uso de correa o cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.

3.- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas, o animales que se acerquen.

4.- Los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.

5.- La sustracción o perdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.

Nuevamente espero que os haya gustado mi artículo y que os animéis a compartir vuesras experiencias con estas razas un saludo y GRACIAS por estar siempre ahí

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